Nuevo Reglamento de Extranjeria

EXTRANJERIA 2025

Extranjería: Nuevo Reglamento en vigor 20 mayo de 2025, novedades Asilo y nuevos arraigos.

El Grupo Delgado Legal considera de gran importancia a sus clientes internacionales.

Con motivo entrada en vigor 20 mayo de 2025 y atendiendo la constante solicitud de información sobre el nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), D. Hugo Delgado Morales, como director del grupo, publica esta noticia jurídica relativa a las modificaciones de la normativa de extranjería y protección internacional (Asilo).

La nueva normativa establece mejoras, nuevos tipos de arraigo y consideraciones para los solicitantes de protección internacional (Asilo)

En cuanto a las mejoras del nuevo reglamento de extranjería:

  • Reducción del tiempo exigido para solicitar la regularización de la situación administrativa por arraigo
  • La flexibilización de requisitos de los procedimientos
  • Desarrollo de los visados como vía regular de entrada.

Respecto de las modificaciones relativas a Asilo y/o Protección Internacional, las personas solicitantes de asilo que se encuentran pendientes de resolución o admisión, se quedan en una situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas, pero se facilita la posibilidad de regularizar (durante 1 año) su situación a los 6 meses de situación irregular en España, por medio de la Disposición Transitoria V del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Habrá un periodo transitorio (1 año, hasta el 20 de mayo de 2026) al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

  • Encontrarse en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional.
  • Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo
  • Cumplir los demás requisitos de los arraigos, que podemos resumir:
  1. Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
  2. Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración y disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
  3. Socio-formativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios

 

Los nuevos tipos de arraigo regulados en el nuevo reglamento de extranjería:

Arraigo de segunda oportunidad

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración.

Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de Asilo o protección internacional
  • Dos años en España (no se tiene en cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud público,

Arraigo socio-laboral

Autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o cuenta ajena) de un año de duración.

Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años en España(no se tiene en cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Uno o varios contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional.

 Arraigo socio-formativo

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración.

Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años de residencia en España(no se tiene en cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Informe de esfuerzo de integración
  • Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura

 Arraigo social

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración.

Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años residiendo en España(no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja de residentes legales o informe de esfuerzo de integración
  • Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.

 Arraigo familiar

Autorización de residencia y trabajo de cinco años.

Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones,
  • Ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad, con el que conviva y tiene a cargo.

El Grupo Delgado Legal le puede ayudar con las dudas o consultas sobre el nuevo reglamento de extranjería y a realizar las gestiones que necesite para encontrarse en situación regular o legal en territorio Español y en la Unión Europea