Extranjería: Nuevo Reglamento en vigor 20 mayo de 2025, novedades Asilo y nuevos arraigos.
El Grupo Delgado Legal considera de gran importancia a sus clientes internacionales.
Con motivo entrada en vigor 20 mayo de 2025 y atendiendo la constante solicitud de información sobre el nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), D. Hugo Delgado Morales, como director del grupo, publica esta noticia jurídica relativa a las modificaciones de la normativa de extranjería y protección internacional (Asilo).
La nueva normativa establece mejoras, nuevos tipos de arraigo y consideraciones para los solicitantes de protección internacional (Asilo)
En cuanto a las mejoras del nuevo reglamento de extranjería:
- Reducción del tiempo exigido para solicitar la regularización de la situación administrativa por arraigo
- La flexibilización de requisitos de los procedimientos
- Desarrollo de los visados como vía regular de entrada.
Respecto de las modificaciones relativas a Asilo y/o Protección Internacional, las personas solicitantes de asilo que se encuentran pendientes de resolución o admisión, se quedan en una situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas, pero se facilita la posibilidad de regularizar (durante 1 año) su situación a los 6 meses de situación irregular en España, por medio de la Disposición Transitoria V del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Habrá un periodo transitorio (1 año, hasta el 20 de mayo de 2026) al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, entre otros:
- Encontrarse en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional.
- Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo
- Cumplir los demás requisitos de los arraigos, que podemos resumir:
- Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
- Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración y disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
- Socio-formativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios
Los nuevos tipos de arraigo regulados en el nuevo reglamento de extranjería:
Arraigo de segunda oportunidad
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración.
Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de Asilo o protección internacional
- Dos años en España (no se tiene en cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud público,
Arraigo socio-laboral
Autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o cuenta ajena) de un año de duración.
Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años en España(no se tiene en cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Uno o varios contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional.
Arraigo socio-formativo
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración.
Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años de residencia en España(no se tiene en cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Informe de esfuerzo de integración
- Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura
Arraigo social
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración.
Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años residiendo en España(no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja de residentes legales o informe de esfuerzo de integración
- Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.
Arraigo familiar
Autorización de residencia y trabajo de cinco años.
Debe cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones,
- Ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad, con el que conviva y tiene a cargo.
El Grupo Delgado Legal le puede ayudar con las dudas o consultas sobre el nuevo reglamento de extranjería y a realizar las gestiones que necesite para encontrarse en situación regular o legal en territorio Español y en la Unión Europea