Pequeños desarrollos fotovoltaicos: conexión, proyectos, subastas, comunidades energéticas, mercados, comercialización, autoconsumos no residenciales, etc.

Pequeños desarrollos fotovoltaicos

EL director de GRUPO DELGADO LEGAL, estuvo presente e intervino en la “JORNADA PEQUEÑOS DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS “celebrada el 23 de marzo de 2022, en Rafael Hoteles Atocha de Madrid, organizada por AMPIER y patrocinada por SOLTEC.

Debido a las reuniones, análisis de proyectos y relaciones de colaboración con distintos agentes sociales del sector de la energía, hemos tardado un poco en publicar esta noticia, para desarrollarla correctamente.

En la Jornada se trataron temas de actualidad sobre la energía solar fotovoltaica, con brillante ponentes.

Por todos es conocido, el nuevo panorama mundial, en relación a las fuentes de energía.

La dependencia de los distintos países del petróleo y del gas natural es muy alarmante, en relación al cambio climático y a la guerra de Rusia & Ucrania.

En este sentido, nos podemos preguntar:

  • ¿Qué sucede en la actualidad con la energía?
  • ¿Qué soluciones puede dar cualquier ciudadano, comunidad, empresa o administración a los problemas de encarecimiento de la energía y a los problemas de suministro de energía?

Para dar respuesta y soluciones al problema del encarecimiento de la energía, surge la posibilidad de AUTOCONSUMO DE ENERGIA FOTOVOLTAICA.

Ponentes de reconocido prestigio, abordaron las distintas figuras jurídicas para llevar a cabo “LOS PEQUEÑOS DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS” y se informo sobre:

– LA COMUNIDAD CIUDADANA DE LA ENERGIA como estrategia municipal para el autoconsumo de energía solar.

– LA DIRECTIVA DE LA UNION EUROPEA 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

La Directiva de la Unión Europea, establece expresamente “…deben reservarse las competencia de decisión dentro de una comunidad ciudadana de energía a aquellos miembros o socios que no participen de una actividad económica de gran escala y por los que el sector de la energía no constituyan un ámbito de actividad económica principal”

– ECOVOLTAICA Y GENERACION DISTRIBUIDA. El patrocinador de la Jornada, Soltec, realizo una ponencia sobre desarrollo sostenible de plantas fotovoltaicas.

– El consumidor forma parte del SISTEMA DE PRODUCCION ENERGETICA. En este sentido, podemos comprobar:

      a) Nuevas reglas:

  • Autoconsumo compartido
  • Compensación de excedentes
  • Almacenamiento
  • Facilidades de comercialización

     b) Nuevos actores:

  • Particulares
  • Empresas
  • Administración Pública
  • Comunidades energéticas (papel clave de la administración municipal)

Aplicación de un SISTEMA DE AUTOCONSUMO COMPARTIDO  como COMUNIDAD ENERGETICA LOCAL que consiste en replicar el modelo de telefonía móvil celular, a una red de instalaciones de autoconsumo compartido, que den suministro de forma colectiva a una comunidad energética, actuando por “células”. Cada célula actúa como “paraguas” y produce energía para los consumidores electrícos situados en su radio de acción

MODELO BLOCKCHAIN aplicado a la ASIGNACION FISICA DE LA ENERGIA. Este modelo se basa en:

  1. a) Instalaciones de autoconsumo del casco urbano
  2. b) Plantas Solares de área periurbana

a)y b) se relacionan en una COMUNIDAD ENERGETICA LOCAL, donde existen varios consumidores que regulan su cosumo por el MODELO BLOCKCHAIN por medio del autoconsumo virtual, asignación 24/7 y la trazabilidad horaria de la energía

UN NUEVO ACTOR EN EL SECTOR ENERGETICO: LAS COMUNIDADES DE ENERGIAS RENOVABLES (CER) constituidas como Sociedades Cooperativas sin ánimo de lucro.

Podemos afirmar que esta figura jurídica  un gran éxito de participación de los ciudadanos y de la administración competente  (se acompaña a 28 municipios de toda España en la implantación exitosa del modelo) en la creación de COMUNIDADES ENERGETICAS (CE) por diversos motivos:

  1. La participación es abierta
  2. Participan personas, Pymes y entidades locales
  3. Es en propiedad
  4. Esta controlado por los socios
  5. Se producen beneficios sociales y ambientales
  6. Energía limpia y muy económica (Ahorro del 20 al 40%)
  7. Distingue 2 modelos:
  • Modelo Energía: El intercambio entre las personas social de la Comunidad es el flujo energético
  • Modelo Espacio: El intercambio entre las personas participantes de la comunidad es una cubierta o espacio público.

Para finalizar la presente noticia, debemos destacar que el director del GRUPO DELGADO LEGAL, intervino en la jornada, lanzando una pregunta que creemos se hacían la mayoría de los asistentes: «Si el problema del desarrollo de las energías renovables o  energías limpias reside en la falta de seguridad jurídica, ¿Por qué seguimos esperando a transponer a la normativa del estado español la Directiva de la Unión Europea 2019/994 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad?»