Precio de la electricidad en aumento y solución: autoconsumo solar en comunidades de propietarios

Se han preguntado alguna vez: ¿Cómo podría bajar el importe de mi factura de electricidad?

Sinceramente, creo que todos lo hemos pensado en más de una ocasión.

El ahorro en la factura de la luz es motivo más que suficiente para la inmensa mayoría de los que apuestan por el autoconsumo solar.

En el GRUPO DELGADO LEGAL nos preocupamos por el medioambiente y por su factura de suministro de electricidad.

En los tiempos que corren, de espiral alcista de los precios de la energía, «Cada vez son más las comunidades de vecinos que se deciden por el autoconsumo energético para reducir su factura eléctrica».

Aunque puede parecer más complicado poner en marcha una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo en un bloque de viviendas, o en una comunidad de vecinos, lo cierto es que la empresa instaladora puede hacerse cargo de toda la operación, desde la consecución de las autorizaciones pertinentes o la financiación hasta el mantenimiento de la instalación una vez puesta en marcha.

“La propia empresa instaladora puede encargarse de la financiación y de la gestión de todos los contratos y permisos administrativos, liberando a la comunidad de vecinos de esta labor». Si tiene alguna duda legal al respecto, puede contactar con el GRUPO DELGADO LEGAL

Podemos resumir en 5 pasos el proyecto de realización de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo en una comunidad de vecinos:

1) Llegar a un acuerdo con los vecinos. Para llevar a cabo este proyecto hay que iniciar conversaciones previas con el vecindario para conseguir el voto favorable de, al menos, un tercio de los propietarios y registrar en acta el acuerdo firmado.
Los vecinos no interesados no están obligados a participar ni tienen por qué implicarse.

2) Contactar con la empresa instaladora. El segundo paso consiste en contactar con la empresa instaladora, que se encargará de realizar un estudio solar para analizar la viabilidad de la instalación, diseñar el proyecto y elaborar el presupuesto.
Aprobados estos puntos, se iniciarán los trámites legales, para los cuales el GRUPO DELGADO LEGAL, se pone a su disposición.

3) Solicitar los permisos previos a la instalación: este paso suele ser el más lento y complejo de ejecutar.
Debemos tener en cuenta que algunas empresas instaladoras ya se encargan de gestionar todos estos permisos, liberando de esta labor a la propia comunidad de propietarios.
Solicitudes o permisos necesarios:

  • Permiso de acceso y conexión para las instalaciones de más de quince kilovatios nominales (15 kWn) y con vertido de excesos de electricidad.
  • Autorización administrativa previa y de construcción en el caso de instalaciones fotovoltaicas superiores a cien kilovatios pico (100 kWp).
  • Licencia de obra e impuestos. En muchas comunidades autónomas solo es necesario avisar al ayuntamiento sobre la realización de la obra, en otras autónomas deberemos obtener licencia de obra desde el inicio. También es necesario pagar el Impuesto de Construcción y Obras (ICIO) y la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Autorización ambiental y de utilidad pública: Obligatoria para instalaciones superiores a los 100 kWp.

4) Proceder a la realización de la obra para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

5) Solicitar los permisos posteriores a la instalación. De la misma manera que sucede con los permisos previos a la instalación, estos permisos posteriores son realizados en muchos casos por la propia empresa instaladora

  • Certificado de instalación o de fin de obra: es obligatorio presentarlo ante la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento competente.
  • Inspección inicial: obligatoria para instalaciones de más de 10 kW.
  • Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares.
  • Registro de la instalación de autoconsumo en Industria.
  • Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
  • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes.
  • Contrato de representación.
  • Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo.
  • Contrato de compensación de excedentes.

En la actualidad, muchos ayuntamientos o entidades locales cuentan, además, con bonificaciones del impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI) de hasta el 50% y del ICIO de hasta el 95%.

La financiación de las soluciones de autoconsumo solar por parte de las empresas instaladoras también ha avanzado mucho en los últimos años y es una realidad que las comunidades de propietarios pueden aprovechar.

El GRUPO DELGADO LEGAL, se pone a su disposición, por medio de asesoramiento jurídico y servicio de consultoría para hacer realidad sus necesidades: LE AYUDAMOS A BAJAR EL IMPORTE DE SU FACTURA DE ELECTRICIDAD.